Sentencia N° 1681 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1681, Exp. 05-631, 18/11/2005
Expediente05-631
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Salvador José Gambuza Palmisan contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no incurrió en inmotivación, ya que el juez de alzada analizó las pruebas presentadas y fundamentó su decisión adecuadamente. Además, se establece que la parte demandada no logró probar la existencia de una relación laboral, lo que justifica la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, de ser silenciadas parcialmente en la sentencia recurrida, para que sea declarado con lugar el vicio por silencio de la prueba, la o las mismas deben ser relevantes para la resolución de la controversia, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. En el caso concreto la Sala aprecia que el Juez de alzada señala las respuestas de los testigos referidos que lo llevan a desechar dichas deposiciones, razón por la cual, sí expresó los elementos que le sirvieron para valorar la declaración de los testigos no incurriendo en el vicio denunciado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena a la parte actora en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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