Sentencia N° 1680 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1680, Exp. 10-100, 14/12/2010
Expediente10-100
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la prescripción no fue objeto de apelación, lo que llevó a concluir que no hubo violaciones de las normas denunciadas que transgredieran el Estado de Derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Alega el recurrente, que la recurrida violenta la garantía de la igualdad en el proceso, norma de estricto orden público consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se violenta el debido proceso porque la Alzada se abstuvo de valorar la prescripción de la acción, la cual fue alegada y probada en autos y obvió las condiciones que deben cumplirse para asegurar la debida defensa, además del principio de legalidad que rige la actividad de los poderes públicos el cual se encuentra establecido en el artículo 137 eiusdem. Señalan que siendo la Ley adjetiva laboral de estricto orden público y habiendo sido alegada la prescripción de la acción, no fue determinada, por lo cual considera que la decisión de la recurrida es violatoria de los artículos mencionados; de igual forma consideran que hubo un error de interpretación por parte de la Alzada ya que con base en el principio de la legalidad durante el período 1° enero de 2006 al 31 de septiembre de 2006 no se configuraron los supuestos establecidos en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sobre el particular, observa la Sala que el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, debido a que la prescripción no fue objeto de apelación, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2009. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.