Sentencia N° 1680 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1680, Exp. 07-428, 30/10/2008
Expediente07-428
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la CANTV, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La controversia se centra en la inclusión de la alícuota de utilidades en el cálculo de la pensión de jubilación del demandante, lo cual fue considerado violatorio de normas de orden público y de la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
Al interpretar el artículo 10, anexo “C” del Plan de Jubilaciones de la empresa, la sentencia recurrida señaló que para el cálculo de la pensión de jubilación, el monto mensual sería el percibido por el trabajador en el mes inmediato anterior a la terminación de los servicios y comienzo del disfrute de la jubilación, sin precisar la norma, si se trata del “salario normal” o del “salario integral”, por lo que la pensión de jubilación debía ser calculada en base al salario que más favorezca al trabajador, como lo es el “salario integral”, tomando en consideración que el fin perseguido a través de la jubilación, es que el trabajador mantenga un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia durante su vejez o incapacidad. Al respecto cabe señalar, que el plan de jubilación contractual que rige dentro de la estructura organizacional de la accionada, en su literal “D”, artículo 2, establece que el salario base que servirá de referencia para el cálculo de la pensión de jubilación, es el salario que se define en la cláusula Nº 2, numeral 22, la cual establece la siguiente definición: “Salario: Es la remuneración diaria o mensual que recibe el trabajador a cambio de su labor, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo.”. Por su parte, el artículo 10 de dicho plan de jubilación dispone que “El salario que conforme al numeral anterior servirá de base para fijar el monto mensual de la pensión de jubilación, será el percibido por el trabajador en el mes inmediato anterior a la terminación de los servicios y comienzo del disfrute de la jubilación”. Paralelamente, la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 133, establece lo siguiente: Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Ángel David Cobos Velásquez, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
pensión de jubilaciónreajustecontrol de la legalidadconvención colectivasalario integralutilidadestrabajoderecho laboral