Sentencia N° 1680 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1680, Exp. 05-559, 18/11/2005
Expediente05-559
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-18
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS RAFAEL PUGARITA contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de la parte actora. La Sala determinó que la fecha de inicio para el cómputo de la prescripción de la acción debía ser la fecha de constatación de la enfermedad y no la fecha de declaración de incapacidad, lo que llevó a declarar con lugar la denuncia de casación. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda de indemnización por haber transcurrido el lapso de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que la acción para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años “contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad”. En el caso concreto, la Sala aprecia que la recurrida estableció que es a partir de la declaración de incapacidad del trabajador que se da inicio al cómputo de prescripción previsto en la citada norma, desechando el criterio del Tribunal a quo que consideró que dicho lapso debía computarse desde que se diagnosticó la enfermedad del trabajador. Sobre el particular, la Sala considera que la Alzada al no establecer que es a partir de la fecha de la constatación de la enfermedad, o lo que es lo mismo, desde que se diagnosticó la misma (11 de noviembre de 1999), que se comienza a computar el lapso de prescripción sino desde la incapacidad declarada (20 de junio de 2002), infringió, por error de interpretación, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque a pesar de reconocer la existencia y validez de la norma aplicada de forma apropiada, se equivocó en la determinación de su verdadero alcance, derivando de ella consecuencias que no resultan de su contenido, siendo determinante para el dispositivo del fallo pues de haberla interpretado correctamente, hubiera llegado a otra conclusión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. CON LUGAR el recurso de casación propuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de marzo de 2005; 2º. Se ANULA la sentencia recurrida; y, 3º. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS RAFAEL PUGARITA, contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR). Se exime de costas a la parte demandante, en conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.