Sentencia N° 168 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0168, Exp. 07-2133, 03/03/2009
Expediente07-2133
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2009, homologó la transacción celebrada entre DIVO DAGER KARAM y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en el marco de un juicio por ajuste y cobro de diferencia de pensión de jubilación. La transacción fue presentada por las partes, quienes acordaron un pago de cinco mil bolívares como finiquito total de las pretensiones deducidas en el juicio.
La Sala verificó que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado y que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos. Se destacó que la manifestación de voluntad en la transacción era voluntaria y sin constreñimiento, lo que llevó a la homologación del acuerdo y a su pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva.
Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo que realizara los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente, y se acordó expedir copias certificadas del escrito de transacción y del auto homologador.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DIVO DAGER KARAM y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Palabras clave
homologacióntransacciónpensión de jubilaciónconciliación