Sentencia N° 1679 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1679, Exp. 05-871, 17/11/2005
Expediente05-871
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de indemnizaciones derivado de enfermedad profesional. La Sala encontró procedente la denuncia de defecto de actividad, ya que la sentencia recurrida presentaba contradicciones en su razonamiento sobre la existencia de daño moral y la condena a pagar sumas por ese concepto. Finalmente, la Sala declaró con lugar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, concluyendo que la acción se encontraba prescrita.
Extracto de la motiva
Efectivamente, como señala el formalizante, el actor demandó el pago de quinientos treinta mil exactos (Bs. 530.000,oo) por concepto de costo del tratamiento de fisioterapia y evaluación médica que alegó requerir; y reclamó el pago de cien millones exactos (Bs. 100.000.000,oo) por reparación de daño moral derivado de la enfermedad profesional que afirmó padecer. La recurrida, no obstante que declara expresamente la inexistencia de daño moral, condena a la demandada a pagar la cantidad de cincuenta mil doscientos sesenta y cinco (Bs. 50.265.000,oo), indicando que es el cincuenta por ciento (50%) de la suma total demandada, lo cual resulta evidentemente contradictorio en cuanto esa cifra se compone casi en su totalidad de lo reclamado por concepto de daño moral; circunstancia esa que conduce a declarar con lugar la denuncia y provoca la anulación del fallo, como en efecto así lo declara la Sala. Por cuanto ha encontrado procedente esta denuncia por defecto de actividad, la Sala se abstiene de examinar la otra denuncia que contiene el escrito de formalización.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y, SIN LUGAR, la demanda intentada por MARCOS RAFAEL BONALDE contra OPERACIONES RDI, C.A. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.