Sentencia N° 1678 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1678, Exp. 08-999, 14/12/2010
Expediente08-999
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1474, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por Isabel Omaira García Navarro contra la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela. La Sala determina que la demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad de la relación de trabajo, considerando que la actora prestó servicios bajo condiciones que evidencian una relación laboral, a pesar de que la demandada alegó que se trataba de un contrato de obra no laboral. Se establece que la actora tenía derecho a las prestaciones sociales reclamadas, ya que su relación laboral se mantuvo desde el 15 de octubre de 1998 hasta el 24 de noviembre de 2005. La Sala concluye que, al haber culminado la obra para la cual fue contratada, no procede la indemnización por despido injustificado, pero sí el pago de las prestaciones sociales adeudadas, que deben ser calculadas con los intereses correspondientes. Finalmente, se ordena el pago de las prestaciones sociales a favor de la actora, con la determinación de los intereses a través de una experticia complementaria del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala los requisitos de forma que debe contener toda sentencia, mencionándose en el ordinal 5°, que la sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Por su parte el artículo 244 eiusdem, establece que será nula la sentencia por faltar las determinaciones advertidas en el mencionado artículo 243, del mismo Código, siendo motivo de casación que el fallo no cumpla con los requisitos de la sentencia, entre otros, la congruencia, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Dichos requisitos se encuentran recogidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo IV, Del Procedimiento de Juicio, en los artículos 159 y 160, el primero de ellos, consagra los requisitos de la sentencia, y el segundo, los motivos por los cuales se puede declarar su nulidad, señalando entre otros, en su ordinal 1º, por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 159 eiusdem. De conformidad con lo expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el requisito de la congruencia es satisfecho por el Juzgador cuando éste decide sólo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado y probado por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados en autos, garantizando con ello el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, previsto el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 4 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ISABEL OMAIRA GARCÍA NAVARRO contra la FUNDACIÓN DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA (FESNOJIV). No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadprestaciones socialesrelación laboraldespido injustificado

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