Sentencia N° 1678 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1678, Exp. 07-2103, 30/10/2008
Expediente07-2103
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La controversia se centró en la responsabilidad solidaria entre las empresas demandadas por las diferencias de prestaciones sociales e indemnización por daño moral derivadas de un accidente de trabajo. La Sala determinó que no se evidenció contradicción en los fundamentos de la sentencia recurrida, desestimando así las alegaciones de la parte recurrente sobre vicios en la motivación y aplicación de normas procesales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente denuncia que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de motivación contradictoria, al sostener que no se demostró la vinculación entre las empresas co-demandadas y, a la vez, condenar a una de ellas al pago de diferencias de prestaciones sociales. Sin embargo, tras el análisis de la sentencia, se concluye que no se logró constatar la contradicción alegada, ya que la decisión de la alzada se fundamentó en la aplicación de la normativa laboral pertinente y en la valoración de las pruebas presentadas. Por lo tanto, se considera improcedente la denuncia de incongruencia en el fallo, dado que la Sala no encontró elementos que justifiquen la anulación de la decisión impugnada.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 26 de abril del año 2007, reproducida el día 07 de mayo del mismo año. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
responsabilidad solidariaprestaciones socialesindemnizacióndaño moralaccidente de trabajolitisconsorciomotivación contradictoria