Sentencia N° 1678 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1678, Exp. 06-1004, 24/10/2006
Expediente06-1004
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró la nulidad del fallo recurrido por vicios de motivación y decidió pronunciarse sobre el fondo del asunto, considerando que el demandante había prestado servicios personales a la demandada y que existían conceptos reclamados que debían ser pagados. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar los montos a pagar.

Extracto de la motiva

La recurrida limita su examen de la controversia a la determinación del carácter laboral o mercantil de la relación que existió entre las partes, estableciendo en definitiva que no quedó desvirtuada la presunción contemplada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, y declara parcialmente con lugar, con base en ello, la demanda. Pero luego, al precisar el dispositivo de condena, ordena el pago de una serie de conceptos, algunos no reclamados incluso por el demandante, cuyos montos habrían de ser determinados mediante experticia complementaria del fallo, sin establecer a los fines de su realización ninguno de los extremos de hecho con base en los cuales pudieran efectuarse los cálculos correspondiente, entre ellos, por ejemplo, el monto del salario. De ese modo, la sentencia incurre en el vicio de indeterminación objetiva, subsumible entre los defectos de motivación contemplados en el ordinal 3º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con carácter de grave irregularidad que acarrea su nulidad, como en efecto así se lo declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1°. CASA DE OFICIO la sentencia impugnada; y, 2°. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y condena en consecuencia a la demandada a pagar al actor los montos que resulten por los conceptos mencionados en el Capítulo anterior de este fallo. A los efectos de las determinaciones correspondientes a los mismos, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, por un experto designado por el Tribunal Ejecutor, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, quien se atendrá a las prescripciones expuestas en dicho Capítulo. Se acuerda igualmente la indexación de las sumas a que se extienda la condena, calculada por el experto desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con atención al Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

prestaciones socialescobrorelación laboralcasaciónindemnizaciónLey Orgánica del Trabajoexperticianulidad

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