Sentencia N° 1677 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1677, Exp. 06-1003, 24/10/2006
Expediente06-1003
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Benito Sernaglia Stringher contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala confirmó la decisión de la Alzada, argumentando que el demandante, a pesar de haber ocupado altos cargos en las empresas demandadas, había aceptado de manera voluntaria el monto de sus prestaciones sociales, lo que excluye la posibilidad de alegar la irrenunciabilidad de sus derechos laborales en este caso específico.
Extracto de la motiva
La Alzada, infringió el principio in dubio pro operario (artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo) ya que entre la norma que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales y el artículo 2 que establece como forma subsidiaria de aplicación de la justicia laboral, la equidad, debió haberse favorecido la irrenunciabilidad, ya que es la norma más beneficiosa al trabajador. Para decidir, la Sala observa: Riela al folio 43 del cuaderno de recaudos N° 2, comunicación suscrita por el ciudadano Benito Sernaglia, en la que expresamente señala que “en relación a los conceptos emitidos por el Auditor, Lic. Santo Orlando, con respecto a la liquidación de mis prestaciones sociales, le confirmo que acepto lo dispuesto y por lo tanto, el monto anteriormente referido de US$ 155.170,00 será de Bs. 120.134.248,58, distribuido proporcionalmente en cada una de las empresas en que presté servicio…”. Dicha comunicación da respuesta al informe emitido por el contador público al liquidador de las empresas demandadas en la que le señalan que “…El análisis efectuado demostró que una parte de esa suma corresponde a las obligaciones derivadas de la relación laboral existente entre las Empresas…y el señor Benito Sernaglia, por haber ocupado éste el cargo de Presidente de dichas Compañías desde el año 1988 hasta el año 2001,… ascienden a Bs. 120.134.248,58…”. Vista la comunicación precedente, el Juez de la recurrida, le otorga plena validez, y al no ser impugnada, considera que surgía entre las partes un acuerdo sobre el monto de las prestaciones sociales adeudadas al demandante, señalando expresamente que “…en cuyo caso accionante y accionadas habían concluido en que el monto que correspondía al actor por sus derechos laborales era la cantidad de Bs. 120.134.248,58. Así se decide…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 8 de mayo del año 2006, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte actora a las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónirrenunciabilidadderechos laboralesequidadacuerdotrabajadorempresa