Sentencia N° 1676 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1676, Exp. 07-584, 31/07/2007
Expediente07-584
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en sentencia del 31 de julio de 2007, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Yelitza del Valle Requena Farfán contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Apure que declaró sin lugar su apelación y confirmó la prescripción de la acción. La Sala argumenta que la Gobernación del Estado Apure renunció tácitamente a la prescripción, lo que no fue considerado por el juzgador de la instancia inferior, quien aplicó erróneamente el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y no aplicó los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala observa: En primer término, se advierte la falta de técnica en que incurre la parte formalizante, al no fundamentar su denuncia en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, de los términos en que quedó planteada la delación, claramente se desprende que la misma está referida a la falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y a la falta de aplicación de los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil por parte de la recurrida, que declaró la prescripción de la acción, sin considerar que la Gobernación demandada renunció tácitamente a dicha defensa perentoria. Determinado lo anterior, observa esta Sala que el sentenciador de la recurrida declaró la prescripción de la acción, después de señalar que, desde la fecha en que terminó la relación de trabajo –15 de agosto de 2000– hasta la fecha de la última notificación –“02 de mayo [de] 2003 (sic)”–, transcurrieron dos (2) años, ocho (8) meses y diecisiete (17) días, de modo que se cumplió el lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que constase en autos ninguna circunstancia interruptiva de la prescripción. En efecto, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben al cumplirse un (1) año, contado desde la terminación de la prestación de los servicios. En el caso bajo examen, la relación de trabajo culminó el 15 de agosto de 2000 y la demanda fue interpuesta el 22 de enero de 2002, una vez transcurrido el lapso de prescripción contemplado en la norma citada, toda vez que no consta en autos algún acto interruptivo de la misma, conforme a lo preceptuado en el artículo 64 de la referida Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; en consecuencia, 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Palabras clave
cobro de prestacionesprescripciónrenuncia tácitarelación laboralLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilrecurso de casación