Sentencia N° 1675 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1675, Exp. 10-1472, 14/12/2010
Expediente10-1472
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES AWAK, C.A., contra una decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad, declarando así el recurso inadmisible. Se destacó que la potestad revisora de la Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala, pasa a estudiar el asunto: Explica la parte recurrente, que a juicio de la recurrida, la trabajadora sí estaba legitimada y tenía derecho a reclamar el pago de las diferencias en las utilidades legales anuales y el recálculo de las respectivas prestaciones sociales, no obstante, que la mayoría absoluta de los trabajadores o el Sindicato al que está afiliado más del 25% de los mismos no hubiesen solicitado por ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales, a los fines de la correcta distribución de las utilidades legales previstas en el artículo 174 eiusdem. Que la recurrida, infringe el artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo, por una errónea aplicación de la misma, “ya que probado en auto como está, que la trabajadora, después de transcurrido más de 7 años en haberse operado los cambios, en el pago de las utilidades de marras, sin que la accionante trabajadora lo hubiese reclamado a nuestra representada, el derecho a reclamarla había precluído por expresa convalidación y por lo tanto, por aplicación analógica del artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, ha debido declarar, sin lugar la acción propuesta, por tratarse de una cuestión de estricto orden público, como es la caducidad de la acción, la cual el Juez está en el deber de declararla de oficio...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursostrabajosentenciaslegitimaciónutilidadescaducidad

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