Sentencia N° 1675 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1675, Exp. 06-2220, 30/10/2008
Expediente06-2220
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el demandante, Edgar Pire Vera, y la demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en la que se acordó un pago por la cantidad de cinco mil bolívares. La homologación se realizó tras verificar que se cumplían los requisitos legales y que las partes actuaron con la debida asistencia legal y de manera voluntaria. Además, se suspendió la audiencia pública fijada para el 5 de noviembre de 2008 y se ordenó al juzgado competente realizar los trámites necesarios para el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano EDGAR PIRE VERA y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) SUSPENDE la audiencia pública y contradictoria fijada para el día cinco (05) de noviembre de 2008, y 3º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Palabras clave
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