Sentencia N° 1675 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1675, Exp. 07-440, 31/07/2007
Expediente07-440
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado la prescripción de la acción. La Sala argumentó que la relación laboral terminó el 15 de agosto de 2000 y que la demanda fue interpuesta después del vencimiento del lapso de prescripción, el cual se cumplió el 15 de agosto de 2001, sin que existieran actos interruptivos de la misma.
Extracto de la motiva
En primer término, se advierte la falta de técnica en que incurre la parte formalizante, al no fundamentar su denuncia en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, de los términos en que quedó planteada la delación, claramente se desprende que la misma está referida a la falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y a la falta de aplicación de los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil por parte de la recurrida, que declaró la prescripción de la acción, sin considerar que la Gobernación demandada renunció tácitamente a dicha defensa perentoria. Determinado lo anterior, observa esta Sala que el sentenciador de la recurrida declaró la prescripción de la acción, después de señalar que, desde la fecha en que terminó la relación de trabajo –15 de agosto de 2000– hasta la fecha de la última notificación –11 de agosto de 2003–, transcurrieron dos (2) años, once (11) meses y cuatro (4) días, de modo que se cumplió el lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que constase en autos ninguna circunstancia interruptiva de la prescripción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prescripcióncobro de prestacionesrelación laboralrenuncia tácitarecurso de casaciónLey Orgánica del TrabajoCódigo Civil