Sentencia N° 1674 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1674, Exp. 06-1777, 30/10/2008
Expediente06-1777
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2008, homologó la transacción celebrada entre la demandante Shirley Beatriz Ayala Hernández y la demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. La transacción fue presentada ante la Sala, donde se evidenció que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado y de manera voluntaria, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. La Sala también suspendió la audiencia pública fijada para el 3 de noviembre de 2008 y ordenó al juzgado competente realizar los trámites para el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana SHIRLEY BEATRIZ AYALA HERNÁNDEZ y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) SUSPENDE la audiencia pública y contradictoria fijada para el día tres (03) de noviembre de 2008, y 3º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

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