Sentencia N° 1673 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1673, Exp. 08-463, 30/10/2008
Expediente08-463
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Philip Joseph Brewer Martínez contra la sociedad TecnAuto, C.A. La sentencia homologó un acuerdo transaccional entre las partes, donde se estableció que la empresa pagaría al actor la cantidad de 268.000 bolívares. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación del acuerdo, asegurando que se respetaron las garantías constitucionales y que la manifestación de voluntad fue voluntaria y sin coacción.

Extracto de la motiva

Visto el documento de fecha 22 de octubre del año 2008, consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del Acuerdo Transaccional, suscrito por el abogado Miguel Ángel Domínguez Franchi, identificado con el No. de inpreabogado 98.541, con el carácter de coapoderado del ciudadano PHILIP BREWER MARTÍNEZ, por una parte y, por la otra, el abogado Jaime Uribe Quiñónez, Inpreabogado No. 52.720, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, sociedad mercantil TECNIAUTO, C.A., mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, las partes convinieron en que la empresa paga al actor la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 268.000,00), pagaderos en este acto a través de un (1) cheque de gerencia girado contra el BANCO MERCANTIL, Banco Universal, identificado con el número 94119208 emitido el 21 de octubre de 2008, a nombre del ciudadano PHILIP BREWER MARTÍNEZ, recibido por su apoderado asistente al acto a su entera conformidad y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano PHILIP JOSEPH BREWER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.081.760, representado en el acto por su apoderado judicial abogado Miguel Ángel Domínguez Franchi, identificado con el No. de inpreabogado 98.541, y la representación judicial de la sociedad mercantil TECNIAUTO, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Palabras clave

homologaciontransaccionprestaciones socialesderechos laboralesacuerdo transaccionalcosa juzgadaresolucion de conflictos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca