Sentencia N° 1673 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1673, Exp. 06-301, 19/10/2006
Expediente06-301
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Salas Colmenares contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La apelación original había sido desestimada, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado la prescripción de la acción de nulidad del acta convenio y la jubilación especial. La Sala analizó las alegaciones sobre la prescripción y concluyó que la relación laboral había finalizado y que la demanda fue presentada fuera del lapso legal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En virtud de la manera como fue presentado el escrito de formalización, es oportuno señalar, que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. En tal sentido, al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a cual norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla. En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente en su artículo 171 que: “Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos” siendo uno de estos requisitos, como también lo indica la norma citada, la consignación por ante esta Sala de un escrito razonado, entendiéndose esto, como el deber que tiene el recurrente de exponer, de manera clara y precisa los motivos por los cuales se pretende la nulidad de la sentencia recurrida. Esto es lo que la doctrina casacional llama técnica casacionista para la formalización, en el sentido que lo expuesto por el recurrente tiene que ser diáfano, conciso y concreto, cumpliendo con los requisitos que establece la ley para explicar con base en cuáles normas y por qué la sentencia recurrida adolece de vicios capaces de anular dicho fallo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de enero del año 2006. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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