Sentencia N° 1672 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1672, Exp. 10-1436, 14/12/2010
Expediente10-1436
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Miguel Petro Argel contra un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación y la demanda, lo que llevó a la parte demandante a recurrir ante el TSJ. La Sala examinó los requisitos para la admisibilidad del recurso, conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y determinó que no se cumplían las condiciones necesarias para su procedencia.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social, pasa a estudiar el asunto: Informa, la parte demandante recurrente, que en todo momento prestó servicios en forma personal, exclusiva, directa y subordinada a la empresa demandada, y que por la naturaleza de la labor que realizaba, sus servicios los prestaba durante un período de tiempo superior al de una temporada, o eventualidad, en forma regular e ininterrumpida, pues tenía la obligación de cumplir una jornada laboral, lo cual implica una permanencia y disponibilidad total para la empresa demandada. Que como se puede verificar de todo el material probatorio, la demandada en forma alguna hizo entrega de recibo de pago de los salarios que le eran cancelados con el fin de desvirtuar la relación de trabajo como permanente, subordinada, exclusiva e ininterrumpida, alegando que el demandante era un trabajador eventual y ocasional. Que la recurrida procedió a basar la motivación de su decisión en el hecho que con “…las documentales presentadas se demostró por la labor ejercida por el actor, se determina lo eventual u ocasional de la labor ejercida por el trabajador, por lo cual queda establecido que se trata de una relación de trabajo donde existe la condición ocasional, por tanto califica al actor entre la tipología de trabajadores definidos en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece….”; sin tomar en cuenta el alegato realizado al efecto, en cuanto a que el patrono demandado no cumplió con la obligación legal de entregarle los recibos de pago y que consignó sólo aquellos que estimó convenientes para demostrar su alegato de una relación de trabajo eventual y ocasional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de octubre de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.