Sentencia N° 1672 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1672, Exp. 07-555, 30/10/2008
Expediente07-555
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre María Mercedes Paredes Hernández y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en el marco de un juicio por nulidad de transacción, jubilación y daños y perjuicios. La transacción fue presentada ante la Sala el 23 de julio de 2008 y se acordó que la demandada otorgaría a la demandante el beneficio de jubilación normal, comprometiéndose a incluirla en su nómina de jubilados a partir de la homologación de la transacción. La Sala verificó que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado y que la transacción cumplía con los requisitos legales. Se acordó conceder la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva. La decisión enfatiza la responsabilidad social de las partes involucradas y la importancia de cumplir con las obligaciones contraídas en el acuerdo. Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia realizar los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente y se acordó expedir copias certificadas de la transacción y del auto homologatorio.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MARÍA MERCEDES PAREDES HERNÁNDEZ y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. Se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito de transacción presentado por las partes y del presente auto.

Palabras clave

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