Sentencia N° 1671 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1671, Exp. 07-2037, 30/10/2008
Expediente07-2037
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de los ciudadanos Abel Zambrano y José Flores. La Sala argumentó que la sentencia recurrida infringió los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo al ordenar el pago doble del preaviso, considerando que el trabajador gozaba de estabilidad laboral y que la indemnización por despido injustificado era la que correspondía en este caso.
La decisión también establece que la empresa demandada debe pagar a los actores las diferencias en sus prestaciones sociales, incluyendo el preaviso y la indemnización por despido injustificado, así como otros conceptos derivados de la relación laboral. La Sala ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar los intereses sobre las prestaciones de antigüedad y otros montos condenados.
Finalmente, se aclara que no hay condenatoria en costas debido a la declaratoria parcial de la demanda, y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala, la incompatibilidad de las indemnizaciones contempladas en los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo que se refiere al preaviso, ello en virtud de la estabilidad o no que posea el trabajador en su empleo. En este sentido, la Sala ha dicho que “…el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra la estabilidad laboral relativa, debiendo el patrono que insista en el despido injustificado, pagar al trabajador las dos indemnizaciones consagradas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso, la cual es distinta a la indemnización del preaviso previsto para los trabajadores que carecen de estabilidad laboral.
En el caso bajo análisis, aprecia la Sala, que efectivamente tal y como lo alega el recurrente, la sentencia recurrida infringió los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ordenar el pago doble del preaviso tal y como se evidencia de la transcripción de ambas sentencias efectuadas anteriormente, pues, consta en autos que el trabajador gozaba de estabilidad laboral, al no ser un trabajador de dirección y tener más de 3 meses laborando para la empresa demandada. Por tanto, siendo aplicable el preaviso -artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo- sólo a los trabajadores que carecen de estabilidad laboral, y las indemnizaciones sustitutivas del preaviso y por despido injustificado -artículo 125 ibidem- a los trabajadores amparados por el régimen de estabilidad, lo procedente en el presente caso, es el pago de la indemnización por preaviso y despido injustificado según lo dispuesto en el mencionado artículo 125 ibidem, al haber quedado establecido en los autos la estabilidad del trabajador y el despido injustificado del mismo, y no como lo estableció la recurrida, el pago doble del preaviso de acuerdo a los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo….” (Sentencia N° 1370 del 02-11-2004).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 07 de marzo del año 2007, en consecuencia, SE ANULA el fallo recurrido y, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ABEL ZAMBRANO y JOSÉ FLORES, contra la empresa SILICÓN CARBIDE DE VENEZUELA, C.A. (SICVEN). Asimismo, se ordena a realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses sobre prestaciones de antigüedad, la corrección monetaria y los intereses moratorios sobre los montos condenados, en los mismos términos que fueron establecidos en la sentencia recurrida y que se dan aquí por reproducidos.
Palabras clave
prestaciones socialesindemnizacióndespido injustificadopreavisoestabilidad laboralconvención colectivarecurso de casacióntrabajadores