Sentencia N° 1670 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1670, Exp. 07-2015, 30/10/2008
Expediente07-2015
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, resolvió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Steve Eugene Everett contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. En la audiencia oral, se discutieron cuestiones de legitimidad de la representación de la parte demandada y la intervención de esta en el recurso de casación.
La Sala determinó que la abogada Nancy Ferrer estaba debidamente acreditada para representar a la demandada y que la falta de consignación de un escrito de impugnación por parte de la demandada impedía su intervención en la audiencia. Finalmente, se desestimaron las denuncias de incongruencia y falta de motivación, confirmando el fallo de la Alzada y declarando sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El vicio de incongruencia se configura, cuando existe discrepancia entre lo alegado por las partes (libelo y contestación), y lo decidido por el Tribunal que conoce la causa; puede ser que el sentenciador se pronuncie sobre un alegato no formulado (incongruencia positiva), u omita pronunciarse sobre algún punto planteado dentro de los límites de la litis (incongruencia negativa). En el presente caso, se denuncia el primer supuesto, es decir, incongruencia positiva. Conforme a la denuncia planteada, resulta oportuno transcribir parcialmente la motivación explanada por la Alzada: “En cuanto al salario, a las prestaciones sociales, bono vacacional, y utilidades, esta sentenciadora acatando el reciente criterio que ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo de fecha 15 de Marzo de 2007, que dejó sentado: ‘Respecto a las prestaciones sociales, bono vacacional y utilidades, quedó demostrado por los contratos de trabajo consignados, que la empresa y el trabajador incluyeron estos conceptos en los pagos periódicos en dólares que recibía el actor, razón por la cual, no procede este concepto.’ Ha de establecerse que al actor le cancelaban su salario en dólares americanos, con un sueldo formado por un paquete anual, es decir, englobando el salario básico, más el bono vacacional, vacaciones, antigüedad y utilidades, además, hay que tener en consideración que en el caso bajo examen, la empresa demandada es una empresa Trasnacional y el ciudadano actor es un ciudadano extranjero, y es costumbre de las empresas ofrecerle un paquete al trabajador repatriado y éste lo acepta, evidenciándose que existe un consentimiento por ambas partes, por lo tanto no proceden dichos conceptos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de agosto de 2007; se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionlegitimidad de la representacionincongruencia positivacostumbre de las empresasderecho a la defensaaudiencia oralsentencia laboral