Sentencia N° 1670 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1670, Exp. 07-359, 31/07/2007
Expediente07-359
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de julio de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por José Rosalino Velásquez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Apure, que había declarado la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que existió una renuncia tácita a la prescripción por parte de la Gobernación del Estado Apure, lo que invalidó la decisión del juzgado inferior. Se destacó que la renuncia a la prescripción no requiere formalidades y puede ser expresa o tácita, siendo esta última resultante de actos incompatibles con la voluntad de hacer uso de la prescripción.

Extracto de la motiva

La renuncia a la prescripción hace perder al renunciante los beneficios del ejercicio de un derecho (el derecho a alegar dicha prescripción). La renuncia no requiere formalidades o reglas sustanciales o solemnes, pero para poderse efectuar debe haberse consumado previamente la prescripción. En el caso de autos, como bien, lo asienta el fallo recurrido, la manifestación del apelante contenida en el Memorial Informativo a que se ha hecho referencia, constituye un acto de renuncia tácita de la prescripción que existía a su favor, por cuanto en ella se expresó su conformidad con los datos contenidos en dicho Memorial. La prescripción no es de orden público. No puede el Juez, en consecuencia, suplirla de oficio, si la parte a quien aprovecha no la hace valer oportunamente en juicio. (...) La renuncia debe resultar de un hecho voluntario del deudor del que aparezca a la vez su voluntad de no aprovecharse de la prescripción que tenga a su favor.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 09 de noviembre del año 2006. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nuevo fallo, sobre el fondo del asunto debatido.

Palabras clave

prescripciónrenuncia tácitacobro de prestacionesLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilacción laboralsentencia de casación

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