Sentencia N° 167 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 167, Exp. 25-332, 21/04/2026
Expediente25-332
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-04-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió anular la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Orlando Alberto Montezuma Zambrano contra la empresa TEALCA. La Sala determinó que el demandante no recibió el pago correspondiente a la porción de su salario devengado en dólares para el cálculo de sus prestaciones sociales. Se ordenó el pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como la designación de un experto para calcular los montos adeudados.

Extracto de la motiva

Alega el recurrente que el a quo (sic) incurrió en silencio de prueba, toda vez que en el texto de su decisión omitió valorar pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente, las cuales fueron objeto de control en la respectiva audiencia de juicio. Continúa afirmando que, las pruebas ofertadas por el demandante, no fueron objeto de estudio, de análisis ni valoración por parte el a quo, por cuanto solo se limitó a señalarlas. Respecto, la Sala de Casación Social ha expresado en innumerables sentencias que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de prueba es el hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar todas las pruebas que se hayan aportado a los autos para no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem que señala: Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Pues bien, para que una sentencia se considere fundada en los hechos del expediente, el juez debe examinar todas las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto. El juez no puede escoger algunos elementos probatorios para sustentar su determinación y silenciar otros, está obligado por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a analizar y juzgar todas las pruebas. Se puede concluir; respecto al silencio de pruebas, que queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas, cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, sean determinantes para la resolución de la controversia. De los extractos del fallo transcrito este Tribunal Superior, verificó que el sentenciador de la recurrida luego del análisis exhaustivo de todas las actuaciones contenidas en el expediente, así como de la valoración de las pruebas aportadas por las partes en el proceso, estableció que la parte demandante no logró probar parcialmente lo alegado en autos. Así se decide.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 5 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialescobro de diferenciascasación laboral

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