Sentencia N° 167 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 167, Exp. 22-067, 30/05/2024
Expediente22-067
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Plumrose Latinoamericana, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por Pedro Luis Díaz. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado, relacionado con la certificación de incapacidad, fue emitido por un órgano competente y cumplió con las formalidades legales, por lo que se declaró firme el acto administrativo y se anuló la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., en su condición de tercera interesada en la presente causa, contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2019, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a través de la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano Pedro Luis Díaz y nulo el acto administrativo de efectos particulares, contenido en el vuelto de la planilla de solicitud de evaluación de incapacidad residual “Forma 14-08” emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y, en consecuencia, ordenó el reenganche del referido trabajador a su puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos dejados de percibir y demás beneficios laborales durante el tiempo que dejó de prestar servicio hasta el momento de su efectiva restitución. En primer lugar, como punto previo al fondo, esta Sala pasa a pronunciarse con relación a la defensa in limine opuesta por el apelante en su escrito de fundamentación de la apelación, basada en la “INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO CON OCASIÓN A LA INOBSERVANCIA DE LA JURISPRUDENCIA (…) RESPECTO A LA OPINIÓN DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LOS JUICIOS QUE INTERESAN AL ESTADO” (Mayúsculas del texto), bajo el argumento que no fue consignada en autos la opinión del ciudadano Procurador General de la República, ni hubo comparecencia ni actuación alguna del referido organismo en la celebración de la audiencia de juicio como en la presentación del escrito de informes, lo cual, a su decir, es contrario a la sentencia Nro.890 de fecha 13 de diciembre de 2018, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (caso: Consorcio Barr, S.A.), mediante la cual estableció que, para proceder a dictar sentencia de juicio, es ma...
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano PEDRO LUIS DIAZ y, en consecuencia, nulo el acto administrativo de efectos particulares recurrido, referido a la Forma 14-08, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, y como tal sin efecto jurídico alguno. SEGUNDO: Se ordena el reenganche inmediato del ciudadano PEDRO LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.050.716, a su puesto de trabajo (Montacarguista) que venía desempeñando para el momento en el cual fue notificado de la separación del mismo, o de cualquier otro de la misma jerarquía y funciones, en las mismas condiciones que prestaba el servicio, con el pago de los salarios dejados de percibir, y demás beneficios laborales del cual es acreedor durante todo el tiempo que ha dejado de prestar servicios, hasta el momento de su efectivo reenganche.