Sentencia N° 167 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0167, Exp. 10-087, 04/03/2010
Expediente10-087
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-04
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. Se establece que el recurso es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad, los cuales han sido verificados en este caso. La Sala admite el recurso y ordena seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que la sentencia impugnada incurrió en la falsa aplicación de los artículos 39, 41, 73, 77 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la falta de aplicación de los artículos 68 y 74 eiusdem, y de los artículos 29 y 31 de su Reglamento, al establecer que entre su representada y el actor existió una relación de trabajo a tiempo indeterminado, desconociendo por tanto, el contrato y su prórroga suscrito entre las partes, por cuanto quedó plenamente probado en el expediente que las partes suscribieron un único contrato por un año y una sola prorroga, con la cual terminó la relación que los unía, por lo que estima, que mal puede existir un despido injustificado en el presente caso, y por ende, considera infringidas por la recurrida las normas antes delatadas.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 03 de noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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