Sentencia N° 167 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 167, Exp. 02-486, 20/03/2003
Expediente02-486
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 20 de marzo de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa IBM de Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que había confirmado el fallo de primera instancia, el cual había declarado con lugar la demanda de diferencias de prestaciones sociales presentada por el trabajador Andrés Totesaut. La Sala argumentó que la indemnización por despido injustificado debe calcularse tomando en cuenta la antigüedad total del trabajador, sin limitarse a la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurrente denuncia la infracción de ley cometida por el Sentenciador de Alzada, al considerar que el mismo incurre en la errónea interpretación de una norma jurídica, lo que supone la selección apropiada de la norma, pero incurre en error al momento de determinar el verdadero sentido de dicho dispositivo técnico legal. Siendo así, se observa que el Sentenciador de Alzada señaló en la decisión recurrida, lo que a continuación se transcribe: “...en efecto, mediante convenio celebrado en fecha 20 de mayo de 2000 (folios 16 y 17) entre la empleadora...y el demandante..., la demandada le canceló a dicho trabajador la cantidad de ...(Bs. 5.982.678,00) equivalentes a noventa (90) días de salario a razón de...(Bs. 66.474,20) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole al trabajador percibir íntegramente tal indemnización, tal y como lo prevee la citada norma en su numeral 2°; o sea treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días; y como quiera que existe constancia al folio 18 de este expediente de la cancelación parcial de esta indemnización, procedente es acordar que la empleadora IBM DE VENEZUELA S.A. le cancele al demandante sesenta (60) días de salario para completar la totalidad de los ciento cincuenta (150) días de salario que en justicia le corresponden, a razón de...(Bs. 66.464,20) que es el salario integral que conforme a los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo devengó diariamente el trabajador en la empresa demandada, monto por lo demás aceptado por ella misma en su escrito de contestación demanda, cursante al folio 49 y por consiguiente no es objeto de controversia en este proceso, razón por la cual el monto a que asciende dicha indemnización es la cantidad de...(BS 3.988.452), en virtud de haber laborado para la empresa demandada durante más de veintitrés (23) años, hecho también reconocido por la propia demandada en su escrito de contestación de demanda (folios 48 al 55). Así se decide...”. De esta forma, el Juzgador de Alzada, resolvió la litis, al aplicar el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, satisfaciendo así la pretensión del demandante, quien reclama el pago de la diferencia de prestaciones sociales, por haber laborado para la demandada por un lapso de veintitrés (23) años, de los cuales le fueron canceladas por indemnización de antigüedad únicamente los años transcurridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley en comento, ratificando de esta forma la decisión de Primera Instancia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 10 de julio de 2002. Se impone las costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

indemnizacióndespido injustificadoantigüedadLey Orgánica del Trabajoprestaciones socialesrecurso de casacióntrabajadorempresa

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