Sentencia N° 1669 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1669, Exp. 10-1391, 14/12/2010
Expediente10-1391
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Williams José Hernández contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo del Estado Vargas. La Sala examina las alegaciones de violación de derechos laborales y de orden público, y determina que no se ha transgredido el Estado de Derecho. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso presentado por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional, conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 14 de octubre de 2010. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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