Sentencia N° 1669 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1669, Exp. 06-2242, 31/07/2007
Expediente06-2242
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por Raúl Enrique Martínez Fernández contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que declaró sin lugar su apelación y prescribió la acción incoada. La Sala concluyó que la decisión impugnada no incurrió en vicios de inmotivación por silencio de pruebas, ya que la carta de renuncia presentada por el demandante fue analizada y desechada correctamente por el juzgador.
Extracto de la motiva
Para decidir, se observa: Alega el recurrente que presentó su renuncia a la empresa el día 19 de agosto del año 2004 y que en esa misma fecha, la demandada además de la carta de renuncia, recibió otros documentos que le pertenecían y que estaban en poder del accionante. En este sentido, afirmó que fue la ciudadana Jackelin Llovera quien recibió la mencionada carta y que a pesar de que la fecha de recibo que colocó en la misma fue el 19 de agosto del año 2004, dijo en su declaración como testigo que había recibido la carta “más o menos entre el quince (15) y el veinte (20) de enero de 2004”. Adicionalmente, alega que la recurrida silenció totalmente cualquier pronunciamiento sobre la citada carta de renuncia y su valoración, con lo cual -en su criterio- se le causó indefensión al actor, ya que si hubiese establecido como fecha de terminación de la relación de trabajo el 19 de agosto del año 2004, no habría declarado que se consumó la prescripción de la acción. Finalmente, aduce que aunque se tomara como fecha de recepción de la carta de renuncia el mes de febrero del año 2004 -lo cual contradice los dichos de la referida testigo-, dado que en el documento se indicó como fecha de recepción el 19 de agosto del mismo año, sería esta fecha la que debería tomarse en cuenta para determinar el momento en que se hizo efectiva la renuncia. Ahora bien, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se verifica cuando la recurrida omite de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, ya que los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para de esta manera no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre del año 2006. No hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Palabras clave
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