Sentencia N° 1668 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1668, Exp. 06-923, 19/10/2006
Expediente06-923
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de octubre de 2006, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Andreína Magalys Perozo, viuda de Gustavo Adolfo Terán, en un caso de indemnización por accidente laboral. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar la demanda, fue errónea al aplicar incorrectamente las normas pertinentes sobre responsabilidad en accidentes de trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 563 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo establece que cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la víctima, los mismos quedan exceptuados de las disposiciones de este Título de la Ley Orgánica del Trabajo y sometidos a las disposiciones del derecho común o a las especiales que les conciernan. En el caso concreto, la recurrida estableció que por la declaración de los testigos y los manuales consignados, el trabajador debía asegurarse de la suspensión de la corriente eléctrica en el lugar de trabajo, lo cual habría evitado el accidente y concluyó que estos hechos se corresponden con el supuesto establecido en el literal a) del artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.193 del Código Civil, declarando sin lugar la demanda. Es evidente que los hechos establecidos no se pueden considerar como demostrativos de la intención de la víctima en ocasionar un accidente que le costó la vida, sino que constituyen errores en el desempeño de un trabajo riesgoso o a lo sumo imprudencia, cuya consecuencia fue la muerte del trabajador, razón por la cual, considera la Sala que la recurrida erró al aplicar el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual no debió ser aplicado.
Dispositiva
Se declara procedente la denuncia. Se ordena a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. pagar la cantidad de nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 9.945.539,80) por concepto de indemnización prevista en la cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajadores de PDVSA de 1997; la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) por daño moral a la ciudadana ANDREÍNA MAGALYS PEROZO; la constitución del fideicomiso a favor del niño GUSTAVO ANDRÉS TERÁN por ciento sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 168.640.000,00) equivalente a una obligación alimentaria de dos (2) salarios mínimos mensuales por doce (12) años, para satisfacer las necesidades y servicios requeridos en su desarrollo hasta que el niño cumpla dieciocho (18) años de edad; así como la corrección monetaria de los montos mencionados que resulte de la experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizaciónresponsabilidad patronalLey Orgánica del Trabajodaño moralfideicomisoprescripciónconvención colectiva