Sentencia N° 1667 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1667, Exp. 13-334, 14/11/2014
Expediente13-334
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo. Se anuló el fallo recurrido y se declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentada por los ciudadanos Reinaldo Camacho y Luis Hernández. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que demuestren las alegaciones de los demandantes sobre el pago de horas extraordinarias y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
La parte demandada al momento de manifestar su disconformidad con el fallo apelado, señaló lo siguiente: “Que negaron y rechazaron los salarios, y las horas extras ya habían sido canceladas, según documento levantado en inspectoría el 08 de noviembre de 2008, solicitado por los mismos trabajadores, y que se les canceló lo que pedían quedando conformes; y las horas extras fueron canceladas al momento de la liquidación, y no se verifica en la sentencia sobre el salario tomado y consta recibo de pago de cuál era el salario y las horas extras canceladas”. Sobre el particular la sentencia recurrida estableció: “Asimismo, se verifica que los salarios tomados a los fines de realizar los cálculos corresponden a los establecidos en las planillas de liquidaciones debidamente debatidas y valoradas, de donde emerge el salario integral y el salario diario, tomado en consideración para efectuar los cálculos correspondientes. Así se señala”. Como puede observarse, la recurrida no resolvió el alegato realizado por el recurrente en cuanto a que el salario tomado para el cálculo de las horas extras constaba en los recibos de pagos, lo que hizo fue limitarse a señalar que el cálculo de los conceptos se basa en el salario integral y en salario diario establecidas en las planillas de liquidaciones, pero no se pronunció respecto al salario básico que debía tomarse en cuenta para el cálculo de las incidencias de las horas extras con base en los recibos de pagos que corren inserto a los autos, motivo por el cual incurrió en el vicio delatado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 05 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Se declara la nulidad del fallo recurrido. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos REINALDO CAMACHO y LUIS HERNÁNDEZ contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS ORIENTE SUR, C.A. y CRUCERO ORIENTE SUR, C.A.