Sentencia N° 1667 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1667, Exp. 08-1706, 03/11/2009
Expediente08-1706
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Héctor Ismael Montaño contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que la acción se encontraba prescrita, ya que el demandante no cumplió con los plazos establecidos para interrumpir la prescripción de la acción laboral. Se concluyó que las pruebas presentadas no eran suficientes para desvirtuar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social, pudo inferir de los alegatos formulados por el recurrente, que la sentencia impugnada habría incurrido en el vicio de falso supuesto negativo, el cual es denunciable como silencio de prueba, y en esos términos se pasa a resolver la presente denuncia. El vicio de falso supuesto negativo, se configura al considerar como no demostrado un hecho que palmariamente consta probado en las actas del expediente, lo que conlleva a la inmotivación del fallo, tal y como lo ha establecido esta Sala mediante Sentencia Nº 420 del 25 de octubre de 2000 (caso: Manuel Salvador Marín Rodríguez, contra P.D.V.S.A Petróleo y Gas, S.A.), de cuyo texto se desprende: En este caso, el vicio configurado sería diferente, es decir, al establecer el sentenciador un hecho negativo, se configuraría un falso supuesto negativo, del cual la doctrina ha dicho: ‘El falso supuesto negativo, esto es, aquél que consiste en la negación de un hecho verdadero según la definición de la Corte, requiere entonces un tratamiento distinto en la formalización del correspondiente recurso, cuyo planteamiento dependerá de los términos en que se presente la denuncia a recurrirse. En efecto, si la sentencia niega en su texto el establecimiento de un hecho, ello puede obedecer a una de las tres siguientes circunstancias: o el juez emite esa declaración como resultado de su apreciación de las pruebas de autos, -caso en el cual las posibilidades del recurso están limitadas por la soberanía de apreciación de la instancia-; o el juez emite esa declaración sin examinar las pruebas de autos -caso en el cual procede la denuncia aislada del artículo 12 CPC (hoy del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil)- o, por último, el Juez limita su pronunciamiento a una negativa pura y simple del hecho- caso en el cual la sentencia puede ser inmotivada’. De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se pudo constatar, que a los folios 183 al 215, pieza 2 del expediente, cursa copia certificada del libelo de la demanda incoada por el ciudadano Héctor Ismael Montaño contra la sociedad mercantil CVG Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), y del auto de admisión de fecha 15 de octubre de 2001 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que fueron registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, el 18 de octubre de 2001, bajo el Nº 50, protocolo primero, Tomo 6.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Héctor Ismael Montaño, contra la sentencia publicada el 25 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; 2) ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara la prescripción de la acción y en consecuencia, SIN LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

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