Sentencia N° 1666 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1666, Exp. 08-1460, 03/11/2009
Expediente08-1460
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-03
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Tubalcaín García contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia recurrida y reconociendo la improcedencia de la indemnización por lucro cesante, así como la violación del principio 'non reformatio in peius'. Se ordenó el pago de indemnizaciones por concepto de antigüedad, vacaciones y daño moral, entre otros.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente alega que la sentencia impugnada acordó un pago inferior respecto al pago ordenado por el a quo, desmejorando su condición como apelante e infringiendo el principio de 'non reformatio in peius', ya que a su decir, fue 'el único apelante de la sentencia de Primera Instancia'. Al respecto, la sentencia recurrida señaló que en vista que el accionante no logró demostrar la falta de cumplimiento de las normativas de seguridad y salud en el trabajo por parte de la empresa demandada, declaró improcedente la reclamación de la indemnización por infortunios del trabajo contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En consecuencia, esta Sala observa de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas y al criterio jurisprudencial transcrito, el ad quem desmejoró la situación del demandante recurrente en apelación, constituyéndose la violación del principio 'non reformatio in peius' denunciado, por lo que se declara con lugar el presente recurso de casación y se anula la sentencia recurrida.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de julio de 2008; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara 4) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
indemnizaciónprestaciones socialesdaño moralcasacióntrabajoincomparecenciareformatio in peius