Sentencia N° 1666 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1666, Exp. 07-2122, 28/10/2008
Expediente07-2122
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de octubre de 2008, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Escalante Motors Mérida, C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Mérida, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, Zuleima Rosalía Flames Sáez. La Sala anula el fallo recurrido y pasa a dictar sentencia sobre el fondo del asunto, considerando que la sentencia de alzada incurrió en el vicio de incongruencia al no pronunciarse sobre la procedencia legal de los conceptos reclamados por la demandante.
La Sala observa que la parte actora reclamaba diferencias en prestaciones sociales, alegando que la empresa demandada había omitido varios conceptos en el cálculo de sus prestaciones. La Sala, tras analizar las pruebas y los argumentos presentados, concluye que efectivamente la sentencia recurrida no cumplió con el deber de decidir de manera expresa y precisa sobre los conceptos demandados, lo que justifica la anulación del fallo y la decisión de la Sala de Casación Social de dictar sentencia de mérito sobre el fondo del asunto.
Finalmente, se ordena la realización de experticias complementarias para determinar el monto exacto de las diferencias en prestaciones sociales y se condena al pago de intereses moratorios, así como a la indexación de las cantidades condenadas a pagar, todo ello en conformidad con la legislación laboral vigente.
Extracto de la motiva
De conformidad con el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia. El formalizante sobre el particular señala: El artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, establece que la sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y las excepciones o defensas opuestas, y son doctrina y jurisprudencia uniformes que expresa significa que la sentencia no debe contener implícitos ni sobreentendidos; positiva, que sea cierta, efectiva y verdadera sin dejar cuestiones pendientes, y precisa, sin lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades ni ambigüedades, y que por eso la sentencia debe ser jurídicamente eficaz, teniendo fuerza por si sola, sin auxilio de otro fallo, sin necesidad de nuevas interpretaciones, ni requerir el auxilio de otro instrumento. La denuncia de infracción de dicho artículo se fundamenta en que al fallar sobre los conceptos demandados por la accionante en el petitorio de la demanda: que fueron: 1°) 60 días de salario por concepto de preaviso: 2°) 120 días de salario por antigüedad; 3°) 4 días de salario adicionales de antigüedad; 4°) 60 días de salario indemnización de despido 5°) 16 días de salario por vacaciones cumplidas; 6°) 9 días de salario por bono vacacional cumplido; 7°) 15 de utilidades fraccionadas; 8°) 7 días de salario por concepto de feriados retenidos; 9°) 4 días por descanso semanal retenido; 10°) los intereses acumulados de las prestaciones sociales en manos del patrono de acuerdo a las tasas activas fijadas por el Banco Central de Venezuela, durante el período comprendido entre el 31-12-1997 y el 7-4-1999, conceptos de cuyo monto total planteó se dedujera lo pagado por “abono de prestaciones sociales”, la sentenciadora omitió la expresa, positiva y precisa decisión que conforme al citado ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, debía rendir sobre la procedencia legal de cada uno de los conceptos demandados y la cantidad de salarios que respectivamente correspondían, pues, todo lo que hizo al fallar, fue establecer (en los numerales 1 y 2 de la parte motiva de la sentencia) que el uso del vehículo autorizado a la accionante debía tenerse como parte del salario, y lo mismo las horas extras reclamadas por ésta como componentes del mismo, “en virtud de que la actora efectivamente laboró horas extraordinarias y las mismas le fueron pagadas oportunamente”, ordenando una experticia complementaria para fijar el respectivo valor, y dejando determinado que para “calcular las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos laborales” se debía aplicar el salario integral diario e igual éste para calcular las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado; mientras que en lo que concierne a la decisión sobre los conceptos demandados, todo lo que produjo, fuera de las indirectas y vagas referencias de la parte motiva ya señaladas, fue el simple dispositivo que a continuación trascribo: “TERCERO: A los fines de determinar el quantum de la diferencia por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, tales como: Antigüedad, Preaviso, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades, se ordena la realización de una experticia de acuerdo a lo establecido en el capítulo - VI- de la motivación del presente fallo”.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de reenvío emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 31 de julio del año 2007. Se ANULA el fallo recurrido; y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Zuleima Flames Sáez contra Escalante Motors Mérida, C.A.. No hay condenatoria en costas del proceso, por no haber vencimiento total de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.