Sentencia N° 1666 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1666, Exp. 07-193, 30/07/2007
Expediente07-193
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara perecidos los recursos de casación interpuestos tanto por la parte accionada como por la parte accionante, debido a la falta de formalización adecuada de los mismos. A pesar de ello, la Sala decide casar de oficio el fallo recurrido, considerando infracciones de orden público y constitucional, y anula la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, ratificando la aplicabilidad de la convención colectiva de trabajo al demandante, quien no fue considerado un trabajador de confianza. Finalmente, se establece el monto a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales.

Extracto de la motiva

La disposición contenida en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente consagra esta misma norma que: “Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo (…).” Ello debe ser así, en razón del principio dispositivo que rige dentro del proceso laboral, por cuanto la actividad del recurrente no se agota con el anuncio del mismo, sino que éste debe forzosa e indefectiblemente presentar el escrito de formalización dentro del lapso legalmente previsto para ello, so pena de ser declarado perecido, debiéndose entender que la omisión de esta carga, denota un sobrevenido desinterés en la manifestación inicial del impugnante.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PERECIDO el recurso de casación propuesto por la parte accionada en virtud de no haberlo formalizado; 2.- PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte accionante en razón de no dar cumplimiento a los requisitos formales legalmente consagrados; y 3.- CASA DE OFICIO la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 1º de noviembre de 2006, por consiguiente ANULA el referido fallo, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en los términos indicados en la parte motiva de este fallo.

Palabras clave

casacióntrabajoconvención colectivaderechos laboralesrecursoprestacionestrabajador de confianzainfracción

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