Sentencia N° 1666 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1666, Exp. 06-861, 17/10/2006
Expediente06-861
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la demanda interpuesta por Antonio José García Hennig contra C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), en la que se reclamaban diferencias en prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala argumenta que el demandante no demostró el traslado a la ciudad de Puerto Ordaz ni la procedencia de los viáticos y beneficios reclamados, considerando que la carga de la prueba recaía sobre él debido a la negativa de la empresa demandada sobre los hechos alegados. Se establece que los viáticos y la asignación de vivienda no constituyen salario, ya que no se demostró que el demandante se trasladara fuera de su residencia habitual. La Sala también hace referencia a la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil en relación con la carga probatoria en materia laboral, concluyendo que la asignación de vivienda no tiene naturaleza salarial en este caso. Finalmente, la Sala anula el fallo recurrido y declara sin lugar la demanda, sin condenatoria en costas, y ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 68 de la Ley de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece: Artículo 68. En el tercer día hábil después de la citación, más el término de distancia, si lo hubiere, el demandado o quien ejerza su representación, deberá al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso. (Subrayado de la Sala). Ha sido constante la jurisprudencia que indica que el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, regula el establecimiento de los hechos, al establecer como supuesto en el cual deben tenerse por admitidos los hechos alegados por la parte demandante, cuando la negación no se hiciere en forma razonada, ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso. Conforme a dicha norma, la parte demandada está obligada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos. La forma cómo el accionado dé contestación a la demanda, fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Por otra parte, ha dicho la Sala que cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros. Asimismo, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiere realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, con relación a la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Antonio José García Hennig contra la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA). No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióncarga de la pruebaviáticosasignación de viviendarelación laboralsalarioinfracción de ley

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