Sentencia N° 1665 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1665, Exp. 06-2229, 28/10/2008
Expediente06-2229
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra un fallo del Juzgado Superior Primero que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la demandada y la demanda del ciudadano Giovanni Escalona Zambrano. La Sala concluyó que no existió discriminación en la aplicación del Programa Único Especial, ya que el demandante, al acogerse al programa, recibió un incentivo económico acorde a su categoría laboral, que no estaba incluida en el Anexo 'A' de la convención colectiva.

Extracto de la motiva

(Omissis) (…) la recurrida infringió, por errónea interpretación, el artículo 21 de la Constitución, ya que distorsionó el alcance de dicha norma, la cual regula la prohibición de discriminación, ordenando el trato de igualdad ‘entre iguales’. En efecto, so pretexto de una ‘discriminación indirecta’ la recurrida desnaturalizó dicha norma, según la cual toda discriminación supone un tratamiento desigual, por razones injustas, a quienes se encuentran en una situación de igualdad. (…) acusamos a la recurrida de desacatar la doctrina de esta Sala, la cual ha establecido que el programa no produjo discriminación –de ninguna clase- para los trabajadores de CANTV a quienes fue dirigido, doctrina ésta contenida, entre otras, en sentencia N° 15 de fecha 1-02-2006, y N° 533 de fecha 24-03-2006 (…).

Dispositiva

En consecuencia, declara nulo el fallo recurrido emanado del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de noviembre de 2006 y seguidamente, pasa a dictar sentencia sobre el fondo, todo ello de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Palabras clave

discriminaciontrabajoprograma unico especialincentivo economicoconvencion colectivacasacionsentenciaderechos laborales

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