Sentencia N° 1665 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1665, Exp. 06-901, 17/10/2006
Expediente06-901
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Máximo José Suniaga Arcia contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre. La Sala determina que la decisión de la Alzada no cumplió con los requisitos de claridad y precisión en la determinación del objeto sobre el cual recayó la decisión, lo que la hace indeterminada y nula. Se ordena el pago de diversas prestaciones laborales y se establece la necesidad de realizar experticias complementarias para determinar los intereses y la corrección monetaria.

Extracto de la motiva

La identificación de la cosa u objeto sobre el cual recaiga la decisión es un requisito necesario y de obligatorio cumplimiento por el Juzgador, pues ello permite cumplir con la ejecución del fallo y determinar el alcance de la cosa juzgada. En virtud de los principios de la unidad y autosuficiencia del fallo, la determinación objetiva puede estar reflejada en cualquier parte de la sentencia, siempre que conste en forma clara y precisa, y no deba recurrirse para ello a la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente. En el caso concreto, el fallo pronunciado por la Alzada, declaró '...Se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto. En cuanto a los conceptos demandados, éstos son aquellos establecidos en la motiva de la sentencia dictada por el a quo, la cual corre inserta a los folios 203 al 216 –por haber sido confirmada-. Ahora bien, el experto designado, a los fines del recálculo de estos conceptos -en virtud de haber declarado esta Alzada la aplicabilidad del Contrato Colectivo de Trabajo-, deberá tomar en cuenta los lineamientos contractuales establecidos para cada concepto, en el Contrato Colectivo de Trabajadores de la Caña de Azúcar y sus derivados, inserto a los folios 122 al 132. Con la salvedad de que aquellos conceptos que no aparezcan establecidos en ésta. Deberá acogerse a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.'

Dispositiva

Se ordena a la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CORSERAGRO), pagar la cantidad de treinta y ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 38.684.002,05) por vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de transferencia, antigüedad e indemnización por despido injustificado, así como los intereses de las prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria que resulten de las experticias complementarias del fallo.

Palabras clave

cobro de prestacionesdespido injustificadocontrato colectivovacacionesutilidadesindemnizaciónexperticiarelación laboral

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