Sentencia N° 1664 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1664, Exp. 10-367, 14/12/2010
Expediente10-367
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1275, donde se abordaron aspectos relacionados con el pago de cesta tickets y contratos anulados. Se determinó que la solicitud fue presentada dentro del lapso establecido, lo que permitió su admisión. La Sala aclaró que el pago de cesta tickets debe calcularse con base en la unidad tributaria vigente al momento del cumplimiento del beneficio, y se ordenó el pago de montos adeudados por concepto de contratos anulados. Sin embargo, se rechazó la aclaratoria sobre el complemento del salario mínimo, ya que no se pueden modificar puntos ya decididos en el fallo.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, en cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias, en sentencias Nº 202, de fecha 13 de julio de 2000 (caso: Aracelis del Valle Urdaneta Nava contra Raúl E morillo Yèpez), estableció: (…), por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara. En el caso sub iudice, debe verificar esta Sala si la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, se materializó dentro del lapso establecido en el artículo 252 eiusdem, es decir, en el día de publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta. Observa la Sala, que fue en fecha 15 de noviembre de 2010, cuando la representación judicial de la parte demandante solicitó la aclaratoria de la sentencia que en fecha 12 de noviembre de 2010, profiriera este Máximo Tribunal, al conocer del recurso de casación Nº AA60-S-2010-000367. Es menester destacar, que esta Sala de Casación Social, otorgó diez (10) días para la publicación del fallo en la presente causa, los cuales precluían el día doce (12) de noviembre de 2010, por lo que en aplicación del principio de integridad de lapsos procesales, la solicitud de aclaratoria podía ser peticionada el día doce (12) de noviembre de 2010, o el día quince (15) de ese mes y año -1° día hábil después de la fecha de la publicación de la sentencia-; no obstante, se evidencia que la representación judicial de la parte actora, formalizó la solicitud de aclaratoria, el día hábil siguiente de la publicación de la sentencia -15 de noviembre de 2010-, por lo que deviene la tempestividad de la solicitud de aclaratoria y corrección de omisiones. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja ACLARADA la sentencia de fecha 12 de noviembre del año 2010, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara la ciudadana Ana Anzola, contra la sociedad mercantil Jardines El Cercado, C.A. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Palabras clave
cesta ticketsbono de alimentacióncontratos anuladoscomisionessalario mínimoaclaratoriaprocedimiento civil