Sentencia N° 1664 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1664, Exp. 06-2215, 28/10/2008
Expediente06-2215
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Se anula el fallo recurrido y se establece que la actora, Elia Viloria Pacheco, incurrió en un error excusable al aceptar una bonificación superior a la que le correspondía en lugar de su jubilación. La Sala también determina la necesidad de devolver a la empresa la cantidad recibida en exceso y establece la compensación con las pensiones adeudadas.

Extracto de la motiva

La recurrente sustenta la denuncia en que el juzgador ad quem estableció la existencia de un vicio del consentimiento -específicamente el error excusable-, para fundamentar la nulidad del acuerdo mediante el cual la actora recibió una suma de dinero en sustitución de beneficio de jubilación; sin embargo, alega que tal motivación es errónea porque no guarda ninguna relación con las pretensiones deducidas ni con las defensas opuestas, ya que –según afirma– la demandante no alegó la existencia de un error como fundamento de la pretensión de nulidad del acto, sino que adujo otro vicio distinto, a saber, el dolo por parte de la empresa accionada. Se constata que la demandante impugnó el acuerdo suscrito con la empresa demandada al finalizar la relación de trabajo, aduciendo que “mediante la utilización de ciertas argucias, dolo e imposturas, persuadieron a nuestra representada para que decidiera acogerse al citado Plan de Retiro Convenido y aceptara la Bonificación Especial Triple ofertada y renunciara al Beneficio de Jubilación Especial (…)”; de tal modo que, según los hechos alegados por la actora, la empresa asumió una “actitud dolosa y fraudulenta” a fin de inducirla a renunciar a su jubilación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de octubre de 2006; 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Elia Viloria Pacheco contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela.

Palabras clave

jubilaciónbonificaciónerror excusablevicio del consentimientocasacióntrabajoderechos laborales

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