Sentencia N° 1664 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1664, Exp. 06-880, 17/10/2006
Expediente06-880
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio de indemnización por enfermedad profesional. La sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo había confirmado parcialmente la decisión de primera instancia, lo que llevó a las partes a recurrir ante la Sala. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales y de fondo, concluyendo que no se configuraron los supuestos de hecho que justificaran la condena a indemnización por lucro cesante, dado que el demandante continuaba percibiendo su salario durante el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Según reiterada doctrina de la Sala, la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplique una norma que no lo esté. En el caso examinado, aprecia la Sala que la recurrida al decidir sobre el daño material reclamado, señala que ambas partes fueron contestes al afirmar en el proceso que la relación de trabajo no había culminado, sólo se encuentra suspendida debido a los reposos médicos que le fueron otorgados al actor, y que la demandada manifestó en la audiencia oral y pública del recurso de apelación, que la empresa continúa cancelando el salario al accionante, cuestión que no fue rebatida en juicio, motivo por el cual, y considerando lo manifestado oralmente por las partes, declaró la improcedencia del monto demandado por lucro cesante, al no darse el supuesto de hecho establecido en la norma que se denuncia infringida por falsa aplicación, esto es, el artículo 1.273 del Código Civil. Los argumentos expuestos por la recurrida son compartidos por la Sala, pues al no haberse configurado un daño en el patrimonio del trabajador, toda vez que para la fecha en que se celebró la audiencia oral por ante el Juzgado Superior seguía percibiendo su salario, mal podía condenarse al pago de la indemnización demandada, al no resultar aplicable el artículo 1.273 del Código Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena a las partes en las costas de sus respectivos recursos, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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