Sentencia N° 1663 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1663, Exp. 12-073, 13/11/2014
Expediente12-073
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Servicios Halliburton de Venezuela S.R.L., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda de prestaciones sociales del ciudadano Gilberth Rafael Guzmán Cordero. La Sala confirmó la decisión recurrida, argumentando que la cláusula 14 de la Convención Colectiva de la industria petrolera 2007-2009 fue correctamente aplicada, reconociendo el derecho del trabajador a recibir la Tarjeta de Banda Electrónica de Alimentación.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 2, del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y de la cláusula 14 de la Convención Colectiva de la industria petrolera 2007-2009, por falta de aplicación. Aduce la formalizante: De conformidad con lo previsto por el Artículo 168.2 LOPT, denuncio infracción de ley, delatada por la falta aplicación (sic) del Artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo (en adelante LOT), defecto que es determinante en el dispositivo en el fallo (sic) para nuestra representada. La decisión Recurrida, luego de hacer una serie de consideraciones de lo establecido en el Contrato Colectivo Petrolero 2007-2009 (en adelante CCP 2007-2009) y lo alegado por esta representación sobre el beneficio de la Tarjeta de Banda Electrónica (en adelante TEA), ratifica el criterio del a quo al establecer que (sic) …”debe en justicia y en derecho acordársele lo adeudado” con respecto a este concepto. Es preciso determinar que el beneficio de TEA, de conformidad con el CCP 2007-2009 en su cláusula 14, expresa claramente que este beneficio es cancelado por “la empresa” (en interpretación del CCP 2007-2009 se refiere a PDVSA Petróleo, S.A. de conformidad con la Cláusula 4 del mismo instrumento), directamente a los trabajadores, a través de entidades financieras de reconocida solvencia por medio de las cuales la empresa hace efectivo el pago de este beneficio; este vicio se incurre (sic) por la falta de aplicación jurídica, al hacer una serie de silogismos entre la norma aplicable y los hechos deducidos del proceso de las cuales nace la Sentencia, desnaturalizando el sentido de la norma anteriormente citada con respecto a quien es el legitimado pasivo para el pago de este concepto, lo que a todas luces constituye la falta de aplicación alegada, lo que genera la negación de un precepto, o mejor, de la voluntad abstracta de la ley.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 29 de noviembre del año 2011. En consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialescasaciónconvención colectivatrabajoTarjeta de Banda Electrónica

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