Sentencia N° 1663 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1663, Exp. 07-352, 26/07/2007
Expediente07-352
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de julio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Indica la parte recurrente: (…) El Tribunal superior (sic) al Declarar (sic) parcialmente con Lugar (sic) la Demanda (sic) dictada por el Tribunal de Juicio y estando en la obligación de REVISAR DE OFICIO, si la referida sentencia no era contraria a los Principio (sic) Fundamentales del derecho del Trabajo y a los Principios que debe contener permanentemente toda sentencia, las cuales son NORMAS DE ORDEN PÚBLICO (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la coaccionada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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