Sentencia N° 1662 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1662, Exp. 10-050, 14/12/2010
Expediente10-050
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Tribunal Superior Quinto del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala anuló el fallo recurrido y resolvió parcialmente con lugar la demanda, ordenando la realización de experticias complementarias para el cálculo de los conceptos adeudados a los trabajadores. Se destacó la importancia de la carga probatoria en el contexto laboral y se reafirmó la necesidad de que la parte actora demuestre los hechos que fundamentan su pretensión.

Extracto de la motiva

De conformidad con el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia como infringido por errónea interpretación el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por falta de aplicación los artículos 198 y 207 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El formalizante sobre el particular señala lo siguiente: …denuncio el error de interpretación de la norma contenida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la falta de aplicación del artículo 198 y 207 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo y 506 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, infracción al orden público determinante en el dispositivo de la sentencia. En efecto, en la sentencia objeto del presente recurso, la recurrida desvincula y no aplica las disposiciones denunciadas y a la vez condena a la empresa a pagar horas extras demandadas en exceso a los legales y que no FUERON DETERMINADAS, NI PROBADAS, desvinculándose de esta manera de la aplicación de la ley, de la doctrina imperante y del contenido jurisprudencial para casos similares. La recurrida en lo referente a los conceptos señalados en el libelo como la supuesta jornada de trabajo y consecuentes horas extras supuestamente laboradas, decidió y acordó que debía serle pagada una hora extra a cada reclamante, que alega tener una jornada en exceso a la legal. Aún cuando se reconoce e indica que de autos no se evidencia prueba alguna que permita demostrar que el accionante tenia una jornada en exceso a la legal. Muy por el contrario la demandada alegó que el trabajador TENÍA LA JORNADA LEGAL para vigilantes y teniendo entonces el trabajador, la carga de probar su supuesta y negada jornada EN EXCESO A LA LEGALMENTE ESTABLECIDA e indicada por la demandada, muy por (sic) contrario, la recurrida indica que le resulta claro establecer que al accionante le corresponden 1 hora extra diaria, aun cuando no aporta prueba alguna en el expediente de esa supuesta jornada legal para los trabajadores de vigilancia de 11 horas diarias. Se reconoce que la demandada negó la existencia de esa jornada y la hora extra alegada, pero la recurrida revierte la carga de la prueba y da por demostrado un hecho alegado, que es carga del actor su prueba, lo cual es una subversión del orden público procesal que muy respetuosamente solicito sea revisado por esta Sala Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de noviembre del año 2009, reproducida el día 25 del mismo mes y año. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Víctor Manuel Martínez Ojeda, Jorge José Peña Villegas, Leonel Jesús Claveli Pacheco, Efrain Reinaldo Alcala López y Jhon Jairo Pérez Gutiérrez, contra la sociedad mercantil Serenos Responsables, C.A. (Sereca). No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialeshoras extrasjornada laboral

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