Sentencia N° 166 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0166, Exp. 16-0570, 13/03/2017
Expediente16-0570
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de marzo de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Tomás Soto Rincón contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo de Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló el fallo recurrido y decidió parcialmente a favor del demandante, ordenando la devolución de una suma depositada por la empresa demandada. La decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada y la incorrecta aplicación de normas laborales por parte del juez inferior.

Extracto de la motiva

Luego de estudiados los argumentos de las partes en su escrito de demanda y de contestación, así como los alegatos expuestos por cada una de ellas en la audiencia de juicio, esta Sala advierte, que ambas partes fueron contestes en relación a la existencia de la prestación de servicio de la parte actora en la entidad de trabajo Proyecta 57 Ingeniería C.A. desde el 30 de julio de 2001 hasta el 28 de noviembre de 2012. En referencia a la cosa juzgada, aducida por la parte demandada en su escrito de contestación, ya la Sala se pronunció sobre el particular al declarar con lugar el recurso de casación ejercido por la parte actora, y se estableció que ésta solo cobija los alegatos hechos sobre la jornada de trabajo, el cambio de funciones y cargo del trabajador y, en referencia a lo reclamado por concepto de domingos laborados y no cancelados, que fue demando como días de descanso semanal en la prístina acción se declaró la cosa juzgada. En consecuencia de ello, queda entonces la presente causa circunscrita a determinar 1) La forma de terminación de la relación laboral; 2) el salario; 3) La procedencia o no en derechos de los conceptos pretendidos por la actora en su escrito libelar.

Dispositiva

En concordancia con las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 16 de mayo del año 2016, emanada del Juzgado Superior Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano TOMAS SOTO RINCÓN. CUARTO: Ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente realizar los trámites correspondientes a los fines de la DEVOLUCIÓN de la suma depositada en el Banco Bicentenario a la empresa PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialescosa juzgadaderechos laborales

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