Sentencia N° 166 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 166, Exp. 01-651, 13/03/2002
Expediente01-651
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por indemnización de accidente de trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la prescripción de la acción y con lugar la demanda, lo que motivó la apelación de la parte demandada. La Sala observó que el fallo recurrido adolecía de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre las defensas opuestas por la parte demandada, específicamente en relación al lucro cesante, dado que el trabajador continuaba laborando tras el accidente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo sujeto al recurso extraordinario de casación adolece del vicio conocido como incongruencia negativa, por cuanto, el mismo omite pronunciarse con relación a las defensas opuestas por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, y en específico, sobre la improcedencia del daño civil denominado 'lucro cesante', por cuanto no hubo pérdida económica en los ingresos laborales del trabajador demandante a consecuencia del accidente acaecido. Así las cosas, considera la Sala, conforme a lo expuesto por el formalizante en su denuncia, que el problema a resolver estriba en determinar si el Sentenciador decidió con arreglo a las defensas opuestas por la parte demandada en su debido momento. A tal efecto, resulta pertinente transcribir de la recurrida, las defensas esgrimidas por la demandada en su escrito de contestación a la demanda, en cuanto al particular comentado, y en tal sentido, señala al folio 289 del expediente lo seguido: 'Sigue alegando la demandada en su contestación a la demanda, que el Lucro Cesante no es procedente porque el obrero está trabajando'. Por otra parte, evidencia la Sala del propio escrito de la demanda, que la accionada al referirse a la defensa in comento, expuso que: 'CUARTO: Reclama igualmente el actor el daño civil denominado: Lucro Cesante previsto en el artículo 1.273 del Código Civil vigente y pide se le pague los 36 años y 19 días de vida útil laborable que le quedan, olvidándose que está trabajando actualmente y desde el mismo día del accidente en la misma Empresa por lo que no ha sufrido ningún Lucro Cesante porque no ha perdido su capacidad para el trabajo como el mismo lo prueba de acuerdo al párrafo anterior de este escrito.' Se desprende de los extractos antes transcritos, que efectivamente la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda hizo valer el pedimento antes referido, del cual el Sentenciador omitió pronunciarse, tal y como lo ha corroborado esta Sala al contrastar dicho pedimento con el contenido de la sentencia recurrida en casación.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de julio de 2001, y en consecuencia, se anula el fallo recurrido, ordenándose al juez que resulte competente, dictar nuevo pronunciamiento en el cual resuelva conforme a las defensas que hiciera valer la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, y en específico, en cuanto a la improcedencia del lucro cesante presuntamente generado en el demandante, por haber permanecido éste laborando para el momento en que se intentara la presente acción, no constituyéndose por lo tanto, pérdida económica en los ingresos laborales del actor a consecuencia del accidente de trabajo acontecido.
Palabras clave
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