Sentencia N° 1659 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1659, Exp. 09-1361, 14/12/2010
Expediente09-1361
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Luis F. Chang Cheng y María Regina Azancot Carballo contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada, revocando el fallo de primera instancia que había declarado con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad, estableciendo que los actores prestaban sus servicios de manera autónoma y no estaban subordinados a la demandada.
Extracto de la motiva
Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente. El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. Por su parte el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. De acuerdo con las normas citadas la Alzada, conforme a los hechos alegados por el actor en el libelo de demanda y lo expuesto por la demandada en la contestación, estableció que al haber aceptado la empresa accionada la prestación de servicio de los actores, correspondía a ésta desvirtuar la presunción de laboralidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así quedó expresado por la recurrida: Debe este Juzgado establecer si entre LUIS F. CHANG CHENG y MARÍA REGINA AZANCOT CARBALLO y la POLICLÍNICA CARONÍ, C.A existió un vínculo laboral en el período que va desde el 01-10-01 al 31-10-08. Ambas partes se encuentran firmes y contestes en que existió una vinculación de naturaleza mercantil, ya que los actores eran accionistas de la demandada en el mencionado período, sin embargo debe este Juzgado establecer si además de dicho vínculo existió una relación subordinada, remunerada, dependiente y por cuenta ajena, siendo que se aplica al presente caso la presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual corresponde desvirtuar a la demandada, es decir, debe esta demostrar que los actores no recibían salario, tenían sus propios empleados, utilizaban sus propios elementos de trabajo, no eran subordinados ni dependientes de la demandada. De ser laboral la relación entre las partes se procederá a determinar los conceptos laborales correspondientes. Establecida así la controversia, se pasa al análisis de las pruebas traídas a los autos.
Dispositiva
Por las razones expuestas se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2009, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a los demandantes, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relación laboralcarga de la pruebapresunción de laboralidadsana críticatest de dependenciavaloración de pruebasjurisprudencia