Sentencia N° 1659 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1659, Exp. 08-755, 03/11/2009
Expediente08-755
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Elías Escalante Rivas, en el contexto de un juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala confirma la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar las apelaciones y había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la demanda.
El recurrente argumenta que la sentencia de apelación incurrió en incongruencia negativa y error de interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en relación con el cómputo de los lapsos procesales y la procedencia de la pensión de incapacidad. Sin embargo, la Sala considera que la recurrida actuó conforme a derecho y no incurrió en los errores denunciados, declarando improcedentes las denuncias del recurrente.
Finalmente, el Tribunal declara sin lugar el recurso de casación, reafirmando la decisión del juzgado inferior y estableciendo que no hay condenatoria en costas del recurso de casación, de acuerdo con la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala observa: La sentencia recurrida emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para determinar la forma de cómputo del lapso de cuarenta y cinco días establecido en el artículo 103 de la Ley Régimen Municipal se apoyó en la doctrina de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que en sentencia de 25 de octubre de 1989 estableció que son computables por días continuos los lapsos o términos referidos a años o meses (más de treinta días) a los cuales alude el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil; criterio que posteriormente fue acogido por la Sala de Casación Social en sentencia de 17 de febrero de 2000, razón por la cual considera la Sala que la recurrida no aplicó retroactivamente el criterio comentado pues el mismo es anterior a los lapsos procesales objeto de la apelación (1998) y por tanto no incurrió en falta de aplicación del artículo 9° del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, respecto a conceder nuevamente el lapso para contestar la demanda, la recurrida observó que en auto anterior al anulado por la sentencia de apelación se estableció nuevamente el lapso de cuarenta y cinco días para la contestación del Síndico Procurador Municipal, el cual había vencido según el criterio de la Sala de Casación Civil de 1989, error que repitió en el auto objeto de apelación y que luego corrigió fijando la contestación de la demanda para el tercer día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que de las partes se practiquen, transcurridos los ocho días a que se contrae el artículo 103 de la misma Ley, todo lo cual creó una confusión en el cómputo de los lapsos e incertidumbre en cuanto a la oportunidad de la contestación de la demanda; por lo que en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil estableció que la contestación de la demanda se verificaría el tercer día de despacho siguiente al auto que dicte el tribunal de la causa en el cual dé por recibido el expediente, previa verificación en el expediente que las partes están a derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 20 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso de casación de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónenfermedad profesionalrecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesolapsos procesalespensión de incapacidad