Sentencia N° 1657 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1657, Exp. 09-1304, 14/12/2010
Expediente09-1304
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Margarita María Acevedo de Barrios. La controversia se centró en la interpretación del contrato de trabajo y la culminación de la obra determinada que originó la relación laboral.

Extracto de la motiva

Es doctrina pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Social que toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación y solo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. De manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. El cumplimiento de este requisito le impone al juez la tarea de logar el justo equilibrio entre el deber de decidir sobre todo lo planteado y la prohibición de limitarse a transcribir las actuaciones; para ello debe tener pleno conocimiento de la materia sobre la cual está sentenciando, para incluir en su síntesis todos los argumentos capaces de influir en la resolución de la controversia, desechando los impertinentes, procurando, al mismo tiempo, no sacrificar alegatos de las partes ya que podría incurrir en incongruencia al omitir decisión sobre alguno de ellos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 24 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

contrato de trabajoprestaciones socialesobra determinadasupervisióncontroversia laboralinfraccióndemostración de hechos

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