Sentencia N° 1656 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1656, Exp. 13-1293, 13/11/2014
Expediente13-1293
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MERCK S.A., contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora, JOSMARY ISABEL COLMENARES, en relación con el cobro de prestaciones sociales, y la Sala confirmó dicha decisión, argumentando que la demandada no probó la correcta aplicación del cálculo de los incentivos y su incidencia en los días de descanso y feriados.
Extracto de la motiva
El vicio de suposición falsa se configura cuando el juez establece un hecho positivo y concreto sin respaldo probatorio por atribuir a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o con pruebas cuya inexactitud resulta de las actas y documentos agregados a los autos. El mencionado vicio, en cualquiera de sus tres sub hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa (Al respecto, ver sentencia Nº 509 del 11 de mayo de 2011, (caso: Aura Marina Teresa Domínguez de Márquez y otro contra Estudios y Proyectos Ditech, S.A.). En el caso sub examine, la demandada recurrente argumenta la existencia del vicio de suposición falsa, en que el Juez de Alzada estableció el hecho positivo y concreto de que su representada redistribuía el monto mensual de los “Resultados de Incentivos Mensual” entre los días hábiles trabajados, días de descanso y días feriados. De la lectura detallada del escrito libelar, se desprende que la trabajadora alegó haber prestado sus servicios para la demandada en el cargo de “Visitador Médico”, en una jornada de trabajo de lunes a viernes y dos (2) días de descanso semanal remunerado. Asimismo, arguyó que devengó un salario mixto conformado por una parte fija pagada por unidad de tiempo y otra parte variable por producción o rendimiento, denominado “Resultados de Incentivos mensual” el cual tiene incidencia para el pago de los día de descanso semanal y feriados y demás conceptos laborales. Arguye que de los reportes de pagos se desprende que el monto de los incentivos era mayor al reflejado por la empresa para la liquidación de su incidencia para el pago de los días de descanso semanal y feriados transcurridos en el mes respectivo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de julio de 2013; SEGUNDO CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada, en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.
Palabras clave
despido indirectoretiro justificadoreducción salarialindemnizacionesLey Orgánica del Trabajo