Sentencia N° 1655 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1655, Exp. 07-1369, 26/07/2007
Expediente07-1369
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente, que el sentenciador de la recurrida le vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República, así como los artículos 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, 148 y 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 11 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al juez a proceder de oficio cuando la ley lo amerite, en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, y el artículo 341 ejusdem, que permite al juez de oficio no admitir la demanda si es contraria al orden público, por cuanto a su decir, no fue evacuada la prueba de tacha de falsedad de la notificación de la providencia administrativa contenida en el expediente N° 490, donde se condena a la Panadería Lider Pan, S.R.L., solicitando de esa forma la reposición de la causa al estado de evacuación de dicha prueba.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 06 de junio del año 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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